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Desde nuestros cimientos, la justicia constitucional ha sido prioridad, gracias al patricio y primer constitucionalista Juan Pablo Duarte, artífice de la base que sustenta el Estado dominicano. De ahí que, con la Constitución de 1844 se otorgó a todos los jueces la facultad de hacerla valer. En efecto, el pilar fundamental de toda Nación que se precia de ser un Estado Social y Democrático de Derecho, como la República Dominicana, es la supremacía de su Constitución. Carta Magna que enfatiza la defensa del orden constitucional, la salvaguarda de la dignidad humana y la protección de los derechos fundamentales. Siendo así, resultó ineludible la creación del Tribunal Constitucional.
Esta alta corte fue concebida mediante el artículo 184 de la Constitución de 2010 para garantizar este principio inquebrantable, naciendo allí la justicia constitucional especializada, permitiéndonos de este modo, no solo contar con una tutela del Poder Judicial mediante el control difuso, sino también, consolidando el control concentrado. Por ello, a partir de la audiencia solemne del 26 de enero de 2012, el TCRD comenzó a impactar positivamente a los dominicanos, a través de sus decisiones definitivas e irrevocables, que se convierten en precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y todos los órganos del Estado dominicano.
Con este artículo, daremos inicio a una serie de tres, en los que compartiremos la historia, el presente y el futuro del Tribunal Constitucional, de cara al lanzamiento oficial de uno de sus proyectos más disruptivos y visionarios a la fecha, donde la innovación se adopta con mesura, el pilotaje constante de nuevas herramientas tecnológicas permite la experimentación de manera ágil y la co-creación centrada en la retroalimentación permanente por parte de los usuarios es la meta. Con esto, presentamos el Laboratorio de Inteligencia Constitucional.
En el transcurrir de los años, hemos constatado que no basta con tener derechos plasmados en todo un bloque de constitucionalidad, sino que lo que verdaderamente genera valor, es esa obligación de hacerlos cumplir y materializarlos en la cotidianidad. Por supuesto, aquí es donde entra el papel estelar de la administración de justicia, como aquilatamos con la sentencia del célebre juez John Marshall en el emblemático caso Marbury vs. Madison. Justamente, por ese compromiso de que se respeten efectivamente nuestras prerrogativas, empiezan a desarrollarse los Tribunales Constitucionales, dentro de los cuales destacamos con carácter enunciativo, el Tribunal Constitucional de Austria, con más de 100 años a la fecha, seguido de una oleada con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, siendo subrayable, el Tribunal Constitucional de Alemania, la Corte Constitucional de Italia, el Consejo Constitucional de Francia, entre otros, para luego, abrirse paso estas altas cortes en latinoamérica, donde Costa Rica, Chile, Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador, son algunos ejemplos.
Lo anterior, se debe a que, se ha entendido como esencial que exista un órgano de cierre que tenga la última palabra sobre el alcance de las normas constitucionales, con el objetivo de que la interpretación resulte coherente, que verdaderamente se honre el principio de seguridad jurídica y que las personas puedan saber con claridad qué pueden exigir y a qué deben atenerse. Nuestro Tribunal Constitucional dominicano, el más reciente, se considera como aquella jurisdicción que desde el inicio de sus labores contribuye a hacer viva la Constitución, siendo, sin lugar a dudas, uno de los activos más importantes para el desarrollo de la democracia y la función de Estado en el país. Así lo promueve su visión clara y decidida: “ser un órgano al servicio de la sociedad, de reconocida legitimidad nacional e internacional, cuya labor contribuya a generar una cultura de respeto a la Constitución y a incidir en el comportamiento democrático de los poderes y de las instituciones públicas”.
Su trayectoria, es muestra de la dirección intencionada hacia la realización de este propósito, pues desde el primer año, bajo condiciones desafiantes y con carencias estructurales, técnicas y presupuestarias, logró la publicación de 104 sentencias; en el año 2013, 290; para el 2014, 407; en el año 2015, 626; para el 2016, 724; en el año 2017, 835; el 2018, 973; en el 2019, 636; en el 2020, 566; en el año 2021, 527; y para el recién pasado 2022, 532. En lo que va del presente 2023, ya ha emitido más de 711, lo que representa alrededor de 7,000 sentencias a la fecha. Al respecto, podemos aseverar que, cada una de ellas ha consolidado la función del Tribunal, de servir como brújula del sistema jurídico dominicano, fijando la estabilidad de los principios constitucionales y conduciendo nuestro accionar colectivo a puerto seguro.
Las citadas decisiones se enmarcan en el ámbito de atribuciones contenidas en el artículo 185 de la Constitución y en la Ley Núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, en virtud de las cuales, la referida alta corte decide mediante sentencias emitidas, publicadas y notificadas sobre:
a) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;
b) Revisar las decisiones dictadas por los tribunales en materia de amparo y las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada;
c) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su aprobación o consecuente ratificación por el órgano legislativo; y
d) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares.
Asimismo, a lo largo de más de una década de trabajo, resulta palpable su compromiso con el nacimiento de una generación constitucional capacitada. Ha definido como norte, construir una sociedad más consciente de las prerrogativas y obligaciones que posee, que conozca las vías e instancias correspondientes para hacerlas valer, y que defienda las causas donde prime el interés general. Para esto, ha evidenciado de manera significativa el cumplimiento del mandato estipulado en el artículo 35 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, acerca de la promoción de estudios constitucionales, con la realización de innumerables actividades formativas de todo tipo en las distintas regiones del país.
Adicionalmente, procura dar a conocer toda información de valor asociada al Tribunal Constitucional, mediante publicaciones como boletines con repertorio de jurisprudencia, anuarios, memorias anuales institucionales, colecciones de clásicos del derecho constitucional, ensayos de temas constitucionales, colección de temas patrióticos, la revista dominicana de derecho constitucional, libros colección IUDEX, periódicos, programas de radio y televisión “La Voz del Tribunal Constitucional”, cartas de servicios a los ciudadanos, discursos del presidente del Tribunal Constitucional publicados y presencia proactiva y constante en las principales redes sociales.
El Tribunal Constitucional de República Dominicana, en su interés progresivo de mejora continua, ha establecido como valores: la eficacia, la eficiencia y la innovación. Esto, claramente se debe a que se constituye en los albores del siglo XXI, época en la que se hace presente la denominada Cuarta Revolución Industrial, Industria 4.0 o revolución tecnológica, según el fundador del Foro Económico Mundial, Klaus Schwab, protagonizada en los últimos tiempos por el Blockchain, el metaverso y la Inteligencia Artificial. Por ello, el TCRD ahora apuesta por la inteligencia constitucional, poniendo en práctica los citados valores con acciones innovadoras.
Definitivamente, el Tribunal Constitucional, liderado por el Dr. Milton Ray Guevara, magistrado presidente desde sus inicios, nos presenta un legado con una mirada hacia el futuro, buscando implementar tecnología del más alto nivel de manera responsable, para ofrecer a sus usuarios herramientas que deriven en un mejoramiento significativo en el acceso a la justicia constitucional, mediante la creación del visionario Laboratorio de Inteligencia Constitucional. Para materializar este proyecto, lo hace de la mano de Paola Santana, abogada colaboradora en el establecimiento del Tribunal Constitucional dominicano, reconocida empresaria tecnológica radicada en Silicon Valley y fundadora y Directora Ejecutiva de GLASS, empresa tecnológica pionera en la creación de ecosistemas de software inteligente y herramientas digitales para el sector público. Te invitamos a conocer más sobre cómo el Tribunal Constitucional está adoptando tecnología avanzada para esta nueva era, lee nuestra próxima publicación, ingresa a http://lab.tc.gob.do/ y prueba, ¡tú también eres parte esencial en esta fase de exploración y experimentación!
Fuentes:
Amaya, J. (2017). Marbury V. Madison. Bogotá: Ediciones Nueva Jurídica.
Botero, C. (2002). Acción de tutela contra providencias judiciales en el ordenamiento jurídico colombiano. Precedente, pp.13-14. Disponible en: https://www.icesi.edu.co/contenido/pdfs/PRECEDENTE2002.pdf
Dirección de planificación y desarrollo. Tribunal Constitucional (octubre 2023). Estadísticas de la Carga Procesal. Disponible en: https://www.tribunalconstitucional.gob.do/transparencia/estad%C3%ADsticas-institucionales/2023/julio-septiembre/
FINJUS. (2013). Comunicación valoración labor del Tribunal Constitucional. Disponible en: https://www.diariolibre.com/actualidad/finjus-valora-muy-positiva-labor-del-tribunal-constitucional-en-su-primer-ao-LCDL395178
Jorge Prats, E. (2013). Derecho Constitucional volumen I. Cuarta edición. Santo Domingo: IUS NOVUM, p.34.
Schwab, K. (2016). La cuarta revolución industrial. Barcelona: Editorial Debate.